Texto oficial
Art. 29. Las cuestiones litigiosas que se susciten con
motivo de los contratos de seguros directos y reseguros
sujetos a esta Ley, serán sometidas a la jurisdicción
chilena, siendo nulo todo pacto en contrario.
No obstante, producida una controversia sobre
reaseguros, las partes podrán acordar que ella se resuelva
conforme a las normas sobre arbitraje mercantil
internacional previstas en la ley chilena.