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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022193.

Texto oficial

Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar desde el inicio de la investigación, el juez de garantía entregará el producido del salvataje a su dueño, y las Compañías aseguradoras podrán pagar los seguros comprometidos, a menos que el Ministerio Público hubiere formalizado la investigación en contra del siniestrado y solicitare que se decrete como medida cautelar real la retención del producto del salvataje.