Texto oficial
Artículo 35. Pasado el plazo de veinte días, a contar
desde el inicio de la investigación, el juez de garantía
entregará el producido del salvataje a su dueño, y las
Compañías aseguradoras podrán pagar los seguros
comprometidos, a menos que el Ministerio Público hubiere
formalizado la investigación en contra del siniestrado y
solicitare que se decrete como medida cautelar real la
retención del producto del salvataje.