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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022195.

Texto oficial

Artículo 37.- Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora, para obtener la autorización prevista en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, deberán: a) Informar la identidad de los accionistas y sus controladores, siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio; b) Acreditar que sus accionistas y controladores no se encuentran en algunas de las situaciones previstas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis de esta ley, y c) Acreditar que sus accionistas y sus controladores posean un patrimonio neto consolidado al menos igual al aporte. La Superintendencia podrá negar la autorización por resolución fundada, cuando no se cumplan los requisitos anteriores y los demás que exija la ley.