Texto oficial
Artículo 45.- La Comisión para el Mercado Financiero
podrá sancionar a los agentes de ventas de las compañías
y a los corredores de seguros en los casos y la forma
establecida en el artículo 37 del decreto ley Nº 3.538,
del Ministerio de Hacienda, de 1980, cuyo texto fue
reemplazado por el artículo primero de la ley Nº 21.000,
que crea la Comisión para el Mercado Financiero.