Texto oficial
Artículo 56.- Las compañías que hayan respaldado
reservas técnicas o patrimonio de riesgo con acciones de
sociedades en que el Estado, directamente o por intermedio
de sus empresas, instituciones descentralizadas, autónomas
o municipales u otra persona jurídica, mantuviere el
cincuenta por ciento o más de las acciones suscritas y que,
por su naturaleza, estén sometidas a normas especiales
respecto a la fijación de tarifas o acceso a los mercados,
podrán ejercer el derecho a retiro de la sociedad en los
términos previstos en el artículo 69 bis de la ley N°
18.046, sobre Sociedades Anónimas.