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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022338.

Texto oficial

Art. 5°. Los empleados de la Superintendencia de Compañías de Seguros que pasen a prestar sus servicios a la Superintendencia, no se considerarán como nuevos empleados para los efectos de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La Caja de Previsión de Empleados Particulares hará traspaso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas de todas las imposiciones hechas por los empleados de la Superintendencia de Compañías de Seguros y por su empleador más el interés que corresponda a las tasas aplicadas en su oportunidad. Por su parte, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá el tiempo durante el cual se hicieron las imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y considerará esas imposiciones e intereses como los recursos a que se refiere la letra a) del Artículo 14 del Decreto número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930. Además, cancelará a dicha Caja de Previsión de Empleados Particulares los saldos de todas las deudas contraídas por esos empleados y los considerará como préstamos acordados por ella, a los plazos y condiciones ya contraídos cuando se trate de préstamos de auxilios, y a las tasas 7 por ciento de interés y 1 por ciento de amortización en el caso de los saldos de obligaciones hipotecarias. Los saldos de préstamos a corto plazo concedidos para el entero de la cuota al contado exigida por la operación de compra o edificación de un bien raíz y los dividendos insolutos se agregarán a los saldos de las respectivas obligaciones hipotecarias, consideradas en el inciso anterior. Cualesquiera que sean estos saldos, los empleados tendrán derecho a que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les conceda de inmediato un préstamo a tres años plazo hasta por el 90 por ciento de las imposiciones que se le traspasen. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas devolverá las imposiciones legales correspondientes al período anterior al establecimiento de la Caja.