Texto oficial
Art. 5°. Los empleados de la Superintendencia de
Compañías de Seguros que pasen a prestar sus servicios a
la Superintendencia, no se considerarán como nuevos
empleados para los efectos de sus imposiciones en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares hará
traspaso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas de todas las imposiciones hechas por los
empleados de la Superintendencia de Compañías de Seguros y
por su empleador más el interés que corresponda a las
tasas aplicadas en su oportunidad.
Por su parte, la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas reconocerá el tiempo durante el cual se
hicieron las imposiciones en la Caja de Previsión de
Empleados Particulares y considerará esas imposiciones e
intereses como los recursos a que se refiere la letra a) del
Artículo 14 del Decreto número 1,340 bis, de 6 de Agosto
de 1930.
Además, cancelará a dicha Caja de Previsión de
Empleados Particulares los saldos de todas las deudas
contraídas por esos empleados y los considerará como
préstamos acordados por ella, a los plazos y condiciones ya
contraídos cuando se trate de préstamos de auxilios, y a
las tasas 7 por ciento de interés y 1 por ciento de
amortización en el caso de los saldos de obligaciones
hipotecarias.
Los saldos de préstamos a corto plazo concedidos para
el entero de la cuota al contado exigida por la operación
de compra o edificación de un bien raíz y los dividendos
insolutos se agregarán a los saldos de las respectivas
obligaciones hipotecarias, consideradas en el inciso
anterior.
Cualesquiera que sean estos saldos, los empleados
tendrán derecho a que la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas les conceda de inmediato un
préstamo a tres años plazo hasta por el 90 por ciento de
las imposiciones que se le traspasen.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
devolverá las imposiciones legales correspondientes al
período anterior al establecimiento de la Caja.