Texto oficial
Artículo 54.- Las compañías deberán considerar la
clasificación de instrumentos como indicativa de riesgo y
diversificar sus inversiones atendiendo a las categorías de
los mismos.
Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022404.