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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022404.

Texto oficial

Artículo 54.- Las compañías deberán considerar la clasificación de instrumentos como indicativa de riesgo y diversificar sus inversiones atendiendo a las categorías de los mismos.