Texto oficial
Artículo 78.- Los trabajadores del deudor no votarán
el convenio extrajudicial y conservarán todos los
privilegios que la ley les concede por las remuneraciones
que se les adeuden y por las indemnizaciones a que tengan
derecho en conformidad a la ley, y sus créditos, si los
hubiere, no se considerarán en el cálculo del quórum
establecido en el artículo 77.