Saltar al contenido

Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022484.

Texto oficial

Artículo 86.- En cada uno de los procedimientos contemplados en este Título, el liquidador o administrador deberá velar fundamentalmente por los intereses de los asegurados, según las preferencias establecidas en el artículo 84.