Texto oficial
Artículo 89.- La Superintendencia establecerá los
límites máximos de endeudamiento, a los que deberán
ajustarse los agentes administradores de mutuos
hipotecarios, los que no podrán ser inferiores a cinco
veces, ni superiores a diez veces, su patrimonio. Dichos
límites de endeudamiento serán fijados por períodos no
inferiores a dos años, y su modificación deberá
informarse con, a lo menos, seis meses de anticipación.