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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 251

Compañias de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5201 / 100022509.

Texto oficial

Artículo 92.- La Superintendencia podrá autorizar, a las entidades aseguradoras, mediante norma de carácter general, respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo con mutuos hipotecarios endosables para fines distintos a los señalados en el artículo 90.