Texto oficial
Artículo 44.- El directorio deberá adoptar las
medidas e impartir las instrucciones necesarias con el
objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado con la
correspondiente documentación del manejo, conducción y
situación de la entidad bancaria que administra.
La Superintendencia podrá dictar normas tendientes a
asegurar la debida y adecuada información del directorio.