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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824982.

Texto oficial

Art. 9.o No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o subsistirán los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía: el de Coquimbo, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre; el de Melipilla, con jurisdicción sobre las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro, y Alhué; y el de Talcahuano, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Los territorios jurisdiccionales de estos juzgados, serán considerados, únicamente para los efectos del servicio judicial, como simples departamentos, y los respectivos funcionarios tendrán en el Escalafón, las categorías correspondientes a los de su clase.