Texto oficial
Art. 4.o Los jueces y secretarios de los Juzgados que bajan de categoría, conservarán, sin embargo, su categoría y antigüedad en el Escalafón para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 3,390, de 29 de Diciembre de 1927, expedido por el Ministerio de Justicia.