Texto oficial
Art. 6.o Dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, un lugar de las ternas que formen las Cortes de Apelaciones para proveer cargos de la misma categoría o de una inmediata superior, será necesariamente llenado con alguno de los funcionarios a quienes perjudique la aplicación de este decreto con fuerza de ley.