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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Decreto Con Fuerza de Ley 253

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5209 / 8824995.

Texto oficial

Art. 8.o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican: El de Freirina, las comunas de Huasco y Freirina; El de Combarbalá, la comuna de su título; El de Petorca, la comuna de su título; El de Putaendo, las comunas de Putaendo y Catemu; El de Limache, las comunas de Limache y Quilpué; El de Casablanca, la comuna de su nombre; El de Peumo, las comunas de Peumo y Las Cabras; El de Vichuquén, las comunas de Vichuquén y Hualañé; El de Chanco, la comuna de su nombre; El de Florida, la comuna de su nombre; El de Arauco, las comunas de Arauco y Curanilahue; El de Cañete, las comunas de Cañete y Contulmo; El de Nacimiento, la comuna de su nombre; El de Collipulli, las comunas de Collipulli y Ercilla; El de Río Bueno, la comuna de su nombre; El de Calbuco, las comunas de Fresia, Maullín y Calbuco; El de Achao, la comuna de su nombre. Estos notarios quedarán sujetos a la jurisdicción del juez de letras de Mayor cuantía del respectivo departamento. Producida la vacante de estos oficios, los registros, protocolos y archivos serán enviados a los oficios respectivos del departamento a que están anexadas las comunas sobre las que ejercía jurisdicción el funcionario.