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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058934.

Texto oficial

Artículo 29.- Las medidas disciplinarias no podrán aplicarse sin que previamente se haya tramitado una investigación sumaria o un sumario administrativo.