Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 253

Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5211 · idParte: 9058936

Texto oficial

Artículo 31.- Todas las medidas disciplinarias, con excepción de la de Amonestación, se anotarán en la Hoja de Vida del afectado.