Texto oficial
Artículo 59.- Si de los antecedentes apareciere que hay méritos para formular cargos, el Fiscal así lo hará, de acuerdo con las normas anteriores. De los cargos se dará conocimiento escrito y personal al o a los inculpados.
Aprueba reglamento de disciplina para el personal de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5211 / 9058964.