Texto oficial
ESTATUTO ADMINISTRATIVO {ART. 1}
Artículo 1.o El Código que determina las relaciones entre el Estado y el funcionario que presta servicios, se denomina Estatuto Administrativo y sus disposiciones se aplicarán, en consecuencia, a todos los empleados de los servicios fiscales de carácter civil de la Administración Pública sin perjuicio de lo dispuesto en el Título final.