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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825097.

Texto oficial

Artículo 5.o Sólo podrá contratarse personal: a) Para el desempeño de funciones que requieran una preparación científica o técnica especializada, o para realizar labores o estudios referentes a algún asunto o materia que sea considerada por el Presidente de la República, de especial interés para el país. b) Para servir cargos, funciones o empleos adicionales que puedan requerir los estudios, la ejecución o la supervigilancia de construcciones por cuenta del Estado; la administración, intervención o explotación de servicios de utilidad pública, o industrias vitales, ya sean de dominio estatal, fiscal, municipal o particular. c) Para las labores ordenadas por leyes especiales y con cargo a fondos consultados en ellas con tal objeto. El personal de planta no podrá, simultáneamente, desempeñar cargos a contrata.