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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825099.

Texto oficial

Párrafo III {ARTS. 7-10} ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 7.o La Administración Pública Civil del Estado se realiza por intermedio de los siguientes organismos: a) Ministerios, que comprenden las Subsecretarías divididas en Secciones. b) Servicios dependientes de los Ministerios, denominados Direcciones Generales, Superintendencias, Direcciones y Jefaturas de Servicios. c) Servicios independientes, clasificados en Departamentos, Subdepartamentos o Secciones.