Texto oficial
Párrafo III {ARTS. 7-10}
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 7.o La Administración Pública Civil del Estado se realiza por intermedio de los siguientes organismos:
a) Ministerios, que comprenden las Subsecretarías divididas en Secciones.
b) Servicios dependientes de los Ministerios, denominados Direcciones Generales, Superintendencias, Direcciones y Jefaturas de Servicios.
c) Servicios independientes, clasificados en Departamentos, Subdepartamentos o Secciones.