Texto oficial
Artículo 31. El derecho a la asignación familiar se extingue:
a) El 31 de Diciembre del año en que el causante cumpla 21 años. No obstante, subsistirá este derecho respecto de los hijos hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplan 23 años y siempre que se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares de enseñanza secundaria, profesional, universitaria o de especialidad técnica, en instituciones del Estado o particulares. Un reglamento especial determinará lo que debe entenderse por curso de especialidad técnica, para los efectos de este artículo.
b) El último día del mes en que el causante obtenga una renta superior a la asignación familiar mensual vigente.
c) El último día del mes en que el empleado favorecido con ella cese en sus funciones o en que el causante hubiere fallecido, y
d) El último día del mes en que el causante hubiere contraído matrimonio.