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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825131.

Texto oficial

Del trabajo en días festivos y feriados {ARTS. 39-40} Artículo 39. Los empleados que tuvieren que trabajar en días festivos o feriados, debido a que desempeñan funciones que no pueden interrumpirse durante tales días o motivadas por la realización de trabajos extraordinarios de carácter urgente, tendrán derecho a un día de descanso, después de seis de trabajo. Cuando no fuere posible conceder al empleado el día de descanso a que se refiere la parte final del inciso precedente, se le abonará una remuneración adicional, calculada, según el artículo 44, con un recargo equivalente al 50 % del sueldo que corresponda por cada día o medio día trabajado. La circunstancia de no haber sido posible conceder al empleado el descanso compensatorio a que se refiere el inciso anterior, se justificará ante la Contraloría General de la República.