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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825133.

Texto oficial

Del trabajo en horas extraordinarias {ART. 41} Artículo 41. No corresponderá pagar remuneración por horas extraordinarias diurnas, que el empleado ocupe en el desempeño de sus funciones dentro del respectivo servicio excediéndose de la jornada de trabajo, cualesquiera que sean las circunstancias que las motivaren.