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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825141.

Texto oficial

Artículo 49. Con excepción de los empleados que ejerzan comisiones inspectivas y de aquellos que por las funciones de su cargo deban, también, realizarlas, el resto de los funcionarios sólo podrá desempeñar comisiones del servicio con derecho a viáticos, durante 30 días en cada año. Este lapso podrá aumentarse por decreto supremo. Los Intendentes, Gobernadores, Visitadores de Intendencias y Gobernaciones, no quedan sujetos a la limitación dispuesta en este artículo.