Texto oficial
Artículo 49. Con excepción de los empleados que ejerzan comisiones inspectivas y de aquellos que por las funciones de su cargo deban, también, realizarlas, el resto de los funcionarios sólo podrá desempeñar comisiones del servicio con derecho a viáticos, durante 30 días en cada año. Este lapso podrá aumentarse por decreto supremo. Los Intendentes, Gobernadores, Visitadores de Intendencias y Gobernaciones, no quedan sujetos a la limitación dispuesta en este artículo.