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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825187.

Texto oficial

Artículo 95. Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses. Transcurrido éste, el cargo o empleo sólo podrá ser proveído con un empleado en carácter de titular. La limitación antes referida no se aplicará al personal designado para ocupar cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República.