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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825208.

Texto oficial

Artículo 116. El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo. El horario normal de asistencia de los empleados no será inferior a treinta y ocho horas semanales con el máximo de ocho horas diarias. Lo dispuesto en los incisos anteriores, no se aplica a los funcionarios a que se refiere la letra c) del artículo 54. En decreto reglamentario se señalarán las horas de asistencia a que estarán obligados los profesionales de la Administración Pública. Los profesionales que perciben asignación de título deberán desempeñarse con horario completo, sin que esto importe inhabilitación para el ejercicio de su profesión. El total de horas de asistencia para un mismo profesional, en virtud de los cargos que desempeñe en la Administración Pública, conforme a las letras a) y b) del artículo 54, no puede exceder de ocho horas diarias.