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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825216.

Texto oficial

Artículo 124. El Presidente de la República y Ministros de Estado podrán encargar la defensa ante los Tribunales Ordinarios y Especiales, en causas en que tenga interés el Estado, el Gobierno o el Fisco, a cualquier abogado fiscal, semifiscal o de empresa fiscales, exceptuándose los de la Contraloría General de la República. Los abogados que reciban esta comisión podrán quedar liberados total o parcialmente de sus obligaciones funcionarias habituales, mientras dure ésta, sin que rijan para su cumplimiento las disposiciones pertinentes de los Estatutos respectivos que determinan el tiempo y la naturaleza de las comisiones que ordinariamente se pueden otorgar a estos empleados. Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo que leyes especiales disponen respecto de la representación y defensa de los intereses del Gobierno, del Estado o del Fisco.