Texto oficial
Artículo 159. El sobreseimiento definitivo pronunciado por los Tribunales Ordinarios, no alterará los efectos administrativos de las medidas disciplinarias que se hayan adoptado en contra de un funcionario, salvo que se hubiere dispuesto su destitución, motivada por los mismos hechos por los cuales la justicia hubiere dictado en su favor sobreseimiento definitivo o absolución. En tal caso, se dispondrá lo necesario para que el funcionario sea reincorporado al cargo que desempeñaba a la fecha de su separación, en forma preferente, en la primera vacante que se produzca en el respectivo servicio.