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Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825257.

Texto oficial

Artículo 165. Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1.o del mes siguiente a la fecha en que el decreto respectivo quede totalmente tramitado, fecha en que, simultáneamente, cesará en el desempeño de sus funciones, conservando hasta ese momento el derecho al pago de todas las remuneraciones y asignaciones correspondientes al cargo, por la repartición a que pertenece. Cuando el ex funcionario iniciare su expediente de jubilación encontrándose fuera del servicio, ya sea por renuncia, declaración de vacancia, término del período legal, fusión o supresión del cargo o por cualquier otro motivo, la jubilación le será pagada a contar de la fecha del término de sus funciones. En el caso del inciso anterior, el ex funcionario tendrá derecho a percibir de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mensualmente, a contar de la fecha de término de sus funciones y mientras se le cancela en definitiva su jubilación, un anticipo por cuenta de la misma, consistente en un 50% del último sueldo imponible en actividad. En ningún caso estas sumas podrán exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado en caso de que no se le reconociere derecho a jubilar. Para los efectos de obtener este anticipo, el interesado deberá solicitarlo por escrito a dicha Caja, acompañando a esta petición, copia autorizada de la resolución o decreto que dispuso la terminación de sus servicios, un certificado del Jefe Superior del mismo, acreditando la cesación de sus funciones, como, igualmente, el monto de la última remuneración imponible percibida y, certificado de la oficina de Pensiones, de haber iniciado su expediente de jubilación. La cancelación de estos anticipos se hará al interesado en forma preferente, sin necesidad que, previamente, se determine su derecho a jubilación por el Honorable Consejo, y sin descuento alguno, no quedando afecto a impuestos. Estos anticipos se liquidarán al efectuarse por la Caja el pago de la jubilación respectiva, pudiendo cargarse las diferencias que pudieren producirse a cualquier suma o prestación que la Caja tuviere que pagar al interesado.