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Artículo 206 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825298.

Texto oficial

Artículo 206. El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años. Prescribirá, también, en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la cesación del cargo, el derecho a reclamar el pago de desahucio. Lo dispuesto precedentemente, se entiende sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 25 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes.