Texto oficial
Artículo 212. El Contralor General de la República podrá disponer la constitución de un comité compuesto por los funcionarios designados por las respectivas oficinas de tramitación de expedientes de jubilación, desahucio o pensiones, a fin de que se aboquen en conjunto a la solución de aquellos en que se susciten dificultades para su despacho o que tengan más de seis meses de tramitación.