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Artículo 212 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825304.

Texto oficial

Artículo 212. El Contralor General de la República podrá disponer la constitución de un comité compuesto por los funcionarios designados por las respectivas oficinas de tramitación de expedientes de jubilación, desahucio o pensiones, a fin de que se aboquen en conjunto a la solución de aquellos en que se susciten dificultades para su despacho o que tengan más de seis meses de tramitación.