Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS {ARTS. 1-5}
Artículo 1.o Los plazos de cinco y diez años a que se refiere el artículo 74, continuarán computándose para el personal en actual servicio, desde las fechas iniciales que correspondan de acuerdo con las leyes que les dieron el derecho a mayor sueldo por permanencia en el mismo grado o categoría.
Para los efectos de estos mismos plazos, se computará, además el tiempo servido en el cargo a contrata, cuando el empleado pase a desempeñar un cargo de planta con el mismo grado o categoría.