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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 261

Declara inaplicable lo dispuesto en el inciso 3° del articulo 15° del d.f.l. n° 94, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5235 / 5867783.

Texto oficial

Artículo único. No se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 15° del decreto con fuerza de ley N° 94, de 21 de marzo último, respecto de las nuevas normas de remuneraciones que regirá para el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a contar desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".