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Artículo 14 del Decreto 262

Aprueba el reglamento de viaticos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5238 / 8738520.

Texto oficial

ARTICULO 14°.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda podrán modificarse los tramos, grados y porcentajes que determinan los montos de los viáticos fijados en este reglamento.