Texto oficial
Art. 11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:
Por razones de higienización y hermoseamiento, las Municipalidades deberán establecer plantaciones lineales y grupos arbolados, dentro o colindantes con los centros urbanos. El Gobierno premiará, en la forma que determine el Reglamento, a aquellas Municipalidades que hayan contribuído más eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones.