Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5248 · idParte: 8557604

Texto oficial

Art. 11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente: Por razones de higienización y hermoseamiento, las Municipalidades deberán establecer plantaciones lineales y grupos arbolados, dentro o colindantes con los centros urbanos. El Gobierno premiará, en la forma que determine el Reglamento, a aquellas Municipalidades que hayan contribuído más eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones.