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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 265

Decreto con fuerza de ley n.o 265

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5248 / 8557606.

Texto oficial

Art. 13. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente: Los productos de la explotación de los bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se venderán en subasta o propuestas públicas y de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso, salvo que provengan de extensiones boscosas no superiores a 500 hectáreas, en cuyo caso el Gobierno podrá conceder directamente su explotación.