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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5251 / 7119893.

Texto oficial

Art. 4.o Reemplázase el artículo 6.o de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. .. Los jueces de indios tendrán facultades de árbitro arbitrador para la tramitación y fallo de los juicios que les encomienda esta ley. Exceptúanse los juicios a que se refiere el artículo 15 y aquellos que, dentro de la zona de prohibición, se ventilaren con particulares. Estos últimos serán tramitados con facultades de árbitro arbitrador, pero fallados con sujeción a las disposiciones de la presente ley. La legislación común se aplicará en las materias no tratadas especialmente por esta ley".