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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Decreto Con Fuerza de Ley 266

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5251 · idParte: 7119895

Texto oficial

Art. 6.o Reemplázanse los incisos 1.o y 3.o del artículo 7.o, de la ley número 4,802, por los siguiente: Inciso 1.o "En la liquidación de las comunidades, los jueces formarán una hijuela para cada jefe de familia o individuo que figurare en el título de merced, o para sus respectivas sucesiones, en su caso". Inciso 3.o "La parte o cuota de los que hubieren fallecido sin dejar sucesión acrecerá al grupo correspondiente, y si en éste no quedare ninguna persona viva, acrecerá a la comunidad".