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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 266

Autoriza al presidente de la república para otorgar las franquicias aduaneras y tributarias que indica y en las condiciones que señala, a las personas juridicas que, de manera exclusiva, se dediquen al fomento de la actividad pesquera e industrias derivadas, como congelacion, conservacion, elaboracion y transformacion de los productos de la pesca, y a la construccion o reparacion de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5252 / 8988566.

Texto oficial

Artículo 1° El Presidente de la República otorgará, por un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 1973 y previo informes de la Dirección del Litoral, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera y del Departamento de Industrias Fabriles, las franquicias a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley a las personas jurídicas que, de manera exclusiva, ejerzan una o más de las actividades mencionadas en los rubros siguientes: 1) La extracción, pesca o caza de seres u organismos que tengan en el agua su medio normal de vida; 2) La congelación, conservación, elaboración y transformación de los seres u organismos mencionados en el número anterior, y 3) La construcción o reparación de embarcaciones adecuadas para la pesca industrial o comercial. Las personas aludidas en este artículo podrán dedicar parte de sus actividades a la construcción y fabricación de equipos, accesorios o elementos, destinados a su propio consumo. En todo caso estas entidades deberán llevar contabilidad de sus operaciones y practicar balance a lo menos una vez al año.