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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 270

Introduce modificaciones en la planta de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5262 / 9077851.

Texto oficial

Artículo 2.o Los médicos y dentistas que actualmente gozan de una renta superior a la que les corresponderá después del encuadramiento dispuesto en los artículos anteriores, continuarán gozando de esa mayor renta, pagándose la diferencia en planilla suplementaria. El mayor gasto se imputará a economías producidas durante el presente año en los mismos ítem.