Texto oficial
Artículo 2.o Los médicos y dentistas que actualmente
gozan de una renta superior a la que les corresponderá
después del encuadramiento dispuesto en los artículos
anteriores, continuarán gozando de esa mayor renta,
pagándose la diferencia en planilla suplementaria.
El mayor gasto se imputará a economías producidas
durante el presente año en los mismos ítem.