Fija la planta del personal del ministerio de agricultura y de los servicios de su dependencia modifica el presupuesto vigente del mismo ministerio; substituye los incisos 2° y 3° del articulo 169°, agrega incisos al articulo 171°, reemplaza el inciso 1° y deroga el inciso 2° del articulo 181° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas deroga el articulo 72° del decreto 265, de 26 de abril de 1943, de agricultura, que aprobo el reglamento para la aplicacion del libro ii de la ley de alcoholes deroga el decreto 884, de 6 de diciembre de 1944, de agricultura, que modifico el texto del decreto 265, citado.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5267 / 8856183.
Texto oficial
Artículo 2.o El gasto de la planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los servicios de su dependencia, fijada por el artículo primero y ascendente en total a $ 94.842.169 se cubrirá en la siguiente forma:
Item 13|01|01 Sueldos fijos de la Secretaría
y Administración General_____________ $ 3.377.640.-
Item 13|02|01 Sueldos fijos
de la Dirección General
de Agricultura______ 87.044.484.-
Menos: el cargo suprimido por
el D.F.L. N.o 135,
(Director del Depto. de
Enseñanza Agrícola)_ $ 267.600.-
Y los cargos correspondientes
a las Escuelas Elementales que
por D.F.L. separado se
transfieren al Ministerio de
Educación________ 5.043.676.- 5.311.276.- 81.733.208.-
__________________________
Item 13/01/07/i) Sueldos y sobresueldos del
personal del ex Instituto de Economía
Agrícola que pasó al Ministerio de
Agricultura en conformidad al D.F.L. N.o
87, de 1.o de Abril último y cuyo pago se
atendía con cargo a este rubro____________ 3.216.823.-
Item 17/04/01 Sueldos fijos del Depto. de
Pesca y Caza, transferido a este
Ministerio de acuerdo con el D.F.L. N.o 88,
de 1.o de Junio último____________________ 6.339.240.-
Item 13/02/01 Aumentado en virtud del D.F.L.
N.o 164 que redujo el ítem 14|02|01 (anual) 289.680.-
____________
Total________________________________$94.956.591.-