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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 274

Crea una empresa del estado denominada empresa de abastecimiento de zonas aisladas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5275 / 9086907.

Texto oficial

Artículo 40. El Vicepresidente Ejecutivo, los Consejeros y el Gerente General, deberán rendir fianza equivalente al monto de dos años de sus remuneraciones; esta garantía permanecerá vigente hasta transcurridos seis meses desde la fecha de cesación de las respectivas funciones. En igual forma, todo empleado que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes de la Empresa, de cualquier naturaleza, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.