Texto oficial
Artículo 40. El Vicepresidente Ejecutivo, los
Consejeros y el Gerente General, deberán rendir fianza
equivalente al monto de dos años de sus remuneraciones;
esta garantía permanecerá vigente hasta transcurridos seis
meses desde la fecha de cesación de las respectivas
funciones.
En igual forma, todo empleado que tenga a su cargo la
recaudación, administración o custodia de fondos o bienes
de la Empresa, de cualquier naturaleza, deberá rendir una
caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.