Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 275
Aprueba el estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos; deroga la ley 5.686, de 2 de octubre de 1935; substituye los incisos agregados por el numero 30 del articulo 135° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952, al articulo 108 de la ley 8.419, de 10 de abril de 1946, sobre impuesto a la renta.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5278 / 9034120.
Texto oficial
Artículo 2.o No obstante lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 9.o del presente cuerpo legal, la primera designación que se efectúe de Director del Departamento de Renta, podrá recaer en un funcionario que no tenga título de abogado.