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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija planta y presupuesto de la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5294 · idParte: 8825313

Texto oficial

Artículo 1.o. Agrégase al artículo 1.o del D.F.L. N.o 135, del presente año, el siguiente inciso: Esta fusión no comprenderá las Escuelas Técnicas Agrícolas de San Felipe, Molina, Chillán, Temuco, y Ancud, las que seguirán dependiendo del Ministerio de Agricultura.