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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija planta y presupuesto de la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5294 / 8825318.

Texto oficial

Artículo 6.o. El Director General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, integrará aquellos Consejos y Directorios, de que formaba parte el Director General de Enseñanza Profesional por derecho propio.