Texto oficial
Artículo 6.o. El Director General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, integrará aquellos Consejos y Directorios, de que formaba parte el Director General de Enseñanza Profesional por derecho propio.
Fija planta y presupuesto de la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica
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