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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 279

Fija planta y presupuesto de la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5294 / 8825320.

Texto oficial

Artículo 2.o. Mientras se dictan los Reglamentos que regularán el funcionamiento de las diferentes ramas que constituyen la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se mantendrán en vigencia en dicho Servicio los Reglamentos por que se regía la Dirección General de Enseñanza Profesional.