Texto oficial
Artículo 16. Facúltase a la Corporación de la Vivienda para convenir con la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de obras para los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas o desagües.
En caso de que la citada Dirección no estuviese en condiciones de realizar la obra oportunamente, la ejecutará directamente la Corporación de la Vivienda. En este caso, los proyectos, la ejecución y la recepción de las obras se ceñirán a lo establecido sobre el particular en el decreto con fuerza de ley N.o 150, de 4 de Julio de 1953.