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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738574.

Texto oficial

Artículo 47 Las sanciones, multas, penas y procedimientos establecidos en las leyes de la Corporación de Reconstrucción y de la Caja de la Habitación y en aquellas que las modificaban y complementaban regirán respecto de la Corporación de la Vivienda, de los que contraten con ella, de sus funcionarios, empresas, arrendatarios, usuarios, adquirentes, proveedores y demás personas naturales o jurídicas que en esas disposiciones se señalen. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Código Penal y demás pertinentes.